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Ley de contabilidad Artículo 128 Bis Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 128 Bis.

La responsabilidad de los cuales derive un daño patrimonial al Estado de actos, hechos u omisiones de los Estado Provincial y sus entes descentralizados o transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, será determinado mediante juicio administrativo de responsabilidad, cuya iniciación dispondrá el Tribunal establecido en el artículo 83º de esta Ley, a fin de establecer el o los responsables, el monto a restituir del perjuicio fiscal ocasionado a la Hacienda Pública o el daño a indemnizar con su actualización monetaria o la multa si correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas de procedimiento para la substanciación de los juicios administrativos de responsabilidad".-

Provincia de San Juan Artículo 128 Bis Ley de contabilidad
Artículo 1 ...127 128 128 Bis 129 130 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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