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Ley de contabilidad Artículo 128 Bis Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 128 Bis.

La responsabilidad de los cuales derive un daño patrimonial al Estado de actos, hechos u omisiones de los Estado Provincial y sus entes descentralizados o transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, será determinado mediante juicio administrativo de responsabilidad, cuya iniciación dispondrá el Tribunal establecido en el artículo 83º de esta Ley, a fin de establecer el o los responsables, el monto a restituir del perjuicio fiscal ocasionado a la Hacienda Pública o el daño a indemnizar con su actualización monetaria o la multa si correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas de procedimiento para la substanciación de los juicios administrativos de responsabilidad".-

Provincia de San Juan Artículo 128 Bis Ley de contabilidad
Artículo 1 ...127 128 128 Bis 129 130 ...187

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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